El 19 de julio de 1978, en España se despenaliza el adulterio. El adulterio fue delito en España. Aquel año, en los albores de nuestra actual democracia, el año en que se aprobó la Constitución, fue suprimido del Código Penal.
Es el devenir de la historia. Cosas que antes eran delito, dejan de serlo. Fue bajo el gobierno de Adolfo Suárez, siendo ministro de Justicia Landelino Lavilla.
Se derogaron los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento (lo que hoy conocemos como parejas de hecho). Hasta entonces, se castigaban con penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel.
También se derogó el artículo 84 del Código Civil que decía que no podían contraer matrimonio los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.
El artículo del Código Penal referido al adulterio decía: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”. (F)
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