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martes, 7 de febrero de 2023

7 de febrero de 1825: Tratado de Tapihue

 


El 7 de febrero de 1825, en Chile se celebra el Parlamento de Tapihue entre loncos mapuches y representantes de la república.



El Parlamento de Tapihue (en mapudungun: Tapihue ‘Lugar de ají’)​ fue uno de los koyang, reuniones entre representantes del pueblo mapuche y de la República de Chile, realizado en enero de 1825.

El 25 de octubre de 1823, a través de un Senado Consultivo, la recientemente independizada República de Chile, ordenó la celebración de un parlamento general con los mapuche que habitaban al sur del río Biobío, con la finalidad de acordar el estatuto que regularía las relaciones entre la naciente república y el pueblo mapuche. El 7 de enero de 1825, durante el gobierno del general Ramón Freire, se celebró el Parlamento General de Tapihue entre un representante y militar chileno enviado por el Congreso de la República con plenos poderes –el Capitán Pedro Barrenechea (llamado Barnechea por la tropa)–, y las máximas autoridades de las confederaciones guerreras (butalmapus) mapuches, encabezadas por el lonco Francisco Mariluán.

En los primeros ocho artículos, el Tratado se incorpora Arauco dentro del territorio del Estado (definido desde Atacama hasta Chiloé) y se entrega a los mapuches la condición de ciudadanos chilenos, con el derecho de estos últimos de asistir a las escuelas públicas del Estado. Además, se establecen alianzas militares que obligan al pueblo mapuche a colaborar con el Gobierno de Chile en la persecución de extranjeros en su territorio.

El artículo 19 de dicho Parlamento ratificó el río Biobío como la frontera entre ambos pueblos, poniendo término a una guerra de por lo menos 14 años con la República de Chile. Y prohibiendo que algún chileno pueda habitar la zona controlada por los indígenas al sur de ese río, por constituir un peligro público para la tranquilidad y un evidente peligro para la paz, como queda estipulado en el Artículo 18.

De igual forma, en el artículo 25 sanciona como delito de lesa patria a la parte contratante que violente ese tratado.




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